NORMATIVA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA – 25 AL 29 DE SEPTIEMBRE. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS:
Oficio N° 2540 de fecha 27.09.2023: Exención contenida en el N° 8 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a servicios prestados a la Polla Chilena de Beneficencia.
Se consulta si los servicios prestados a la Polla Chilena de Beneficencia están sujetos al IVA según la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“LIVS”) y su nueva definición de servicio.
Al respecto, señala el SII que, de acuerdo con la definición vigente del hecho gravado “servicio”, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna excepción. La Ley N° 21.420 no modificó las exenciones existentes, como la contemplada en el N° 8 del artículo 13 de la LIVS, que exime de IVA a los intereses, primas, comisiones, u otras remuneraciones que la Polla Chilena de Beneficencia paga a personas naturales o jurídicas.
OTRAS NORMAS:
Oficio N° 2535 de fecha 27.09.2023: Consulta sobre tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición y Convenio para evitar la doble imposición entre Portugal y Chile.
El oficio trata sobre el tratamiento tributario de los retiros de excedentes de libre disposición (“ELD”) de un afiliado chileno con residencia en Portugal. La consulta se relaciona con la aplicación de exenciones tributarias y el Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Portugal.
I. Antecedentes.
Una AFP chilena está tramitando la pensión de un afiliado con nacionalidad española y residencia en Portugal.
El afiliado cumple con los requisitos para retirar parte de sus ELD. De esta manera, el contribuyente solicitar confirmar que:
1. Las exenciones tributarias establecidas en los artículos 42 ter y 42 quáter de la LIR son aplicables a personas sin domicilio ni residencia en Chile.
2. Según el Convenio entre Chile y Portugal para evitar la doble imposición, los retiros de ELD que excedan las exenciones de la LIR están sujetos al artículo 18 del Convenio, que establece tributación exclusiva en el Estado de residencia (Portugal), y están exentos de retención de impuesto adicional en Chile si el contribuyente acredita su residencia en el extranjero.
3. Si el contribuyente no puede demostrar su residencia en Portugal de manera fehaciente, los retiros de ELD que superen las exenciones de la LIR están sujetos al impuesto adicional del artículo 60 de la LIR en Chile, y se plantea la pregunta de si es suficiente acreditar la residencia fiscal con un certificado de residencia u otra formalidad.
II. Análisis.
Los retiros de ELD originados al pensionarse tienen exenciones de impuesto de acuerdo con la LIR, y estas exenciones son aplicables independientemente de la residencia o el domicilio del contribuyente.
Los retiros que exceden las exenciones de la LIR están sujetos al impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la LIR para personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile.
En cuanto al Convenio, para que éste sea aplicable, el contribuyente debe ser residente de Portugal en los términos de su artículo 4, debiendo acreditar esta situación mediante la presentación de un certificado de residencia emitido para esos efectos por dicho país.
Luego, respecto con la consulta propiamente tal, el artículo 18 del Convenio no se aplica a los montos por retiros de ELD que excedan de las exenciones de los artículos 42 ter y 42 quáter de la LIR, dado que estos pagos no se consideran “pensiones” al no tener una naturaleza periódica.
Para estos retiros de ELD, al no estar comprendidas en algún otro artículo específico del Convenio, debe aplicarse el párrafo 3 del artículo 21 (otras rentas), que establece una tributación compartida en el Estado fuente (Chile), sin límite.
En consecuencia, Chile puede gravar los montos por retiros de ELD que exceden las exenciones de acuerdo con su legislación interna, y Portugal debe otorgar un crédito por los impuestos pagados en Chile según el artículo 22 del Convenio. En resumen, los retiros de ELD que exceden las exenciones establecidas en la LIR están sujetos al impuesto adicional en Chile para personas sin residencia ni domicilio en el país. El Convenio entre Chile y Portugal no se aplica a estos retiros de ELD, y la tributación se comparte en el Estado fuente (Chile) sin límite, con la posibilidad de un crédito por impuestos pagados en Chile en Portugal.