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NORMATIVA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA – 23 AL 27 DE OCTUBRE. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.

NORMATIVA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA – 23 AL 27 DE OCTUBRE. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.

LEY DE IMPUESTO A LA RENTA:

a. Oficio N° 2715 de fecha 25.10.2023: Tope beneficio tributario ahorro previsional efectuado como trabajador dependiente.

Se señala en el Oficio que el contribuyente percibe ingresos por remuneraciones de 2 o más entidades, uno como “sueldo empresarial” y otro como trabajador dependiente. Consulta si es aplicable el tope de 600 UF para el ahorro previsional realizado bajo la modalidad directa, considerando que los fondos utilizados para tal fin provienen solo de su remuneración como trabajador dependiente.

El SII señala que el artículo 42 bis de la LIR establece los regímenes tributarios a los que pueden acogerse los contribuyentes del N° 1 del artículo 42 de la LIR que efectúen depósitos de ahorro previsional según lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del Título III del DL N° 3500 de 1980.

En su artículo 42 bis N° 2, se permite reliquidar el impuesto único de segunda categoría de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 47 de la LIR, rebajando de la base imponible el monto del ahorro provisional que hubieren efectuado directamente en una institución autorizada (modalidad directa), hasta por un monto total máximo anual equivalente a la diferencia entre 600 UF, según el valor de ésta al 31 de diciembre del año respectivo, menos el monto total del ahorro provisional, acogidos al N° 1 del mismo artículo. De esta manera, señala el SII que para determinar el límite máximo de 600 UF de ahorro previsional que puede acogerse al beneficio tributario del artículo 42 bis de la LIR, se deben considerar todos los ahorros realizados por el contribuyente, independientemente de las modalidades que elija de acuerdo con la ley, ya sea con cargo al sueldo empresarial o como trabajador dependiente e independiente. Cada modalidad debe cumplir con los topes máximos específicos establecidos para ellas.

b. Oficio N° 2717 de fecha 25.10.2023: Pagos provisionales puestos a disposición de los socios.

De acuerdo con la presentación del contribuyente, es frecuente la distribución de pagos provisionales mensuales (PPM) a socios de parte de las sociedades a las que pertenecen, consultando si esa distribución se debe efectuar según las necesidades de cada socio o según la participación societaria que cada uno tenga en la respectiva sociedad.

Al respecto, el SII informa que, de acuerdo al artículo 94 de la LIR, el saldo del impuesto provisional pagado por sociedades de personas, una vez imputado al impuesto a la renta de categoría e impuesto establecido en el artículo 64 bis, cuando corresponda, puede ser imputado al IGC o IA que deban declarar los socios. En este caso, aquella parte de los pagos provisionales que se imputen por los socios se considerará para todos los efectos de la ley como un retiro efectuado en el mes en que se realice la imputación.

Lo anterior se aplica en términos generales a todos los contribuyentes que no sean sociedades

anónimas o sociedades por acciones, conforme con la definición de sociedades de personas establecida en el N° 6 del artículo 2 de la LIR (EIRL, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales y comunidades establecidas en Chile), con las siguientes particularidades:

Contribuyentes de primera categoría no acogidos al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR:

En relación con las empresas afectas a primera categoría, este Servicio ha interpretado que los remanentes de PPM que éstas distribuyan a sus propietarios, sea en proporción a su participación en las utilidades sociales, o en la proporción que convengan, deben imputarse al pago del IGC o IA que adeudaren según su propia declaración sólo hasta la concurrencia de los señalados impuestos, pues en ningún caso el monto del crédito que se haya puesto a su disposición podrá formar parte del “Saldo de crédito a devolver” respecto del propietario

Declarante.

Por lo tanto, los PPM pueden ponerse a disposición atendiendo a las necesidades de cada socio o comunero para cubrir sus impuestos personales y no necesariamente en base a la participación que tengan en la sociedad o comunidad.

A su vez, los socios personas naturales individualmente sometidos al sistema de PPM (p.e. el empresario individual) no pueden utilizar los remanentes asignados por las sociedades respectivas en la imputación de su propio impuesto de primera categoría, sino únicamente a su IGC o IA, según corresponda, cuando estos tributos no queden cubiertos con sus propios PPM. Dicha imputación, debe realizarse sólo hasta la concurrencia de sus impuestos personales, ya que en ningún caso el excedente de PPM podrá formar parte del monto del crédito a devolver del socio declarante.

Sociedades de profesionales de segunda categoría:

En cuanto a la puesta a disposición de PPM efectuada por sociedades de profesionales que no se encuentren acogidas a las normas de la primera categoría, los socios pueden imputar contra su IGC o IA, según corresponda, los PPM efectuados por la sociedad sólo hasta la concurrencia de los impuestos que adeuden según su propia declaración, dado que los eventuales remanentes que pudieran producirse sólo corresponden ser devueltos a la respectiva sociedad a través de la declaración anual que, de todas maneras, está obligada a presentar.

Al igual que en el caso i) anterior, los PPM pueden ponerse a disposición atendiendo a las necesidades de cada socio para cubrir sus impuestos personales y no necesariamente en base a la participación que tengan en la sociedad.

Contribuyentes acogidos al régimen pro pyme transparente del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR: De acuerdo con el numeral (viii) de la letra (a) del N° 8 del artículo 14 de la LIR, los PPM obligatorios pagados por la pyme serán puestos a disposición de los propietarios en la misma proporción en que sea asignada la base imponible del ejercicio.

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