{"id":9839,"date":"2024-11-20T20:22:18","date_gmt":"2024-11-20T19:22:18","guid":{"rendered":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/?p=9839"},"modified":"2025-05-09T17:13:57","modified_gmt":"2025-05-09T15:13:57","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-11-al-15-de-noviembre-de-2024-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-11-al-15-de-noviembre-de-2024-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 11 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2024. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600;text-decoration:underline\"><strong>LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA<\/strong>:<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 2217 de fecha 14.11.2024:Tributaci\u00f3n de rentas provenientes de la constituci\u00f3n de un usufructo.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario, tras se\u00f1alar que tributar\u00eda con el impuesto a la renta por las rentas de arrendamiento que genera un inmueble de su propiedad, y atendido que dichas cantidades van en beneficio directo de su madre, consulta si su madre deber\u00e1 seguir pagando impuestos en caso de constituir un usufructo en su favor para que pueda gozar legalmente de tales rentas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio se\u00f1al\u00f3 que, conforme al inciso primero del art\u00edculo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (\u201cLIR\u201d), el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo o a t\u00edtulo de mera tenencia, ser\u00e1n de cargo del usufructuario o del tenedor, en su caso, sin perjuicio de los impuestos que correspondan por los ingresos que le pueda representar al propietario la constituci\u00f3n del usufructo o del t\u00edtulo de mera tenencia, los cuales se considerar\u00e1n rentas.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, de constituirse el usufructo, la usufructuaria deber\u00e1 declarar y pagar los impuestos a la renta que correspondan respecto de las rentas de arrendamiento que obtenga.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, de constituirse el usufructo a t\u00edtulo oneroso, el peticionario, en su calidad de nudo propietario, deber\u00e1 tributar por las rentas que dicha constituci\u00f3n le reporte, valor que podr\u00e1 ser tasado conforme con el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario o al p\u00e1rrafo cuarto del N\u00b0 8 del art\u00edculo 17 de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>De constituirse a t\u00edtulo gratuito, se gravar\u00e1 en cabeza de la donataria (usufructuaria) con el impuesto a las donaciones en la medida que concurran los presupuestos del art\u00edculo 1386 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el Servicio hace presente que el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesi\u00f3n del uso o goce temporal de inmuebles amoblados o de inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, se grava con IVA en conformidad con lo dispuesto en la letra g) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley y sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), para cuya determinaci\u00f3n deber\u00e1 deducirse de la renta una cantidad equivalente al 11% anual del aval\u00fao fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporci\u00f3n correspondiente si el arrendamiento fuere parcial o por per\u00edodos distintos de un a\u00f1o, seg\u00fan dispone el inciso primero del art\u00edculo 17 de la LIVS.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 2173 de fecha 11.11.2024:Consulta si los actos que componen la operaci\u00f3n que describe no constituyen abuso o simulaci\u00f3n a la luz de la norma general anti elusiva<\/strong>.<\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario indic\u00f3 que una sociedad an\u00f3nima constituida en Chile (la Matriz), es la matriz de un grupo de sociedades por acciones chilenas dedicadas a la compra de terrenos, el desarrollo inmobiliario y la posterior venta de los bienes ra\u00edces construidos al p\u00fablico general (SpA Inmobiliarias). Actualmente cada una de las SpA Inmobiliarias desarrolla proyectos inmobiliarios de forma individual.<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3, que, en los \u00faltimos a\u00f1os, ha sido el financiamiento de sus controladores lo que ha permitido que la Matriz y sus sociedades filiales sigan subsistiendo, debido a cambios en las condiciones de mercado y otras contingencias. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Indic\u00f3 que la actual estructura societaria en que cada una de las SpA Inmobiliarias ejecutaba de forma independiente un proyecto inmobiliario no es aconsejable, por lo que propone una nueva forma de estructuraci\u00f3n, que tiene como ejes prioritarios: i) capacidad de responder con las obligaciones de financiamiento; ii) mejorar la capacidad de refinanciamiento; iii) capacidad de pago de financiamiento de socios y extinci\u00f3n de cuentas por cobrar relacionadas; y, iv) en lo posible, aislar contingencias de responsabilidad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que dentro de las SpA Inmobiliarias hay sociedades: i) con proyectos ejecutados y en per\u00edodo de comercializaci\u00f3n, se trata de proyectos que aun cuando no han generado los resultados esperados, generan ingresos por ventas o promesas de ventas de casas o departamentos, lo que les permite al menos asumir sus propios costos de funcionamiento; ii) con proyectos en etapa de construcci\u00f3n, los cuales en el mediano plazo podr\u00e1n empezar a comercializar sus unidades, generando flujos que permiten cubrir sus obligaciones; iii) con terrenos adquiridos que no est\u00e1n en condiciones de llevar adelante proyectos y que presentan deuda con el sistema bancario e intereses que ir solventando; y iv) con proyectos \u00edntegramente comercializados y cuya \u00fanica operaci\u00f3n es el servicio de postventa mientras se mantenga vigente el periodo de responsabilidad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, la propuesta de modificaci\u00f3n de la estructura societaria comprende: i) radicar en sociedades que se encuentren generando flujos efectivos de dinero los terrenos en los que no se prev\u00e9 que se desarrollen proyectos en el corto plazo y los cr\u00e9ditos asociados a \u00e9stos; ii) las sociedades cuyos proyectos se encuentran en etapa de construcci\u00f3n mantendr\u00e1n su forma de organizaci\u00f3n, por lo menos hasta que generen flujos efectivos de dinero, momento en el que se evaluar\u00e1 la necesidad de que dichos flujos se destinen a pagar deuda con terceros; iii) las sociedades en etapa de postventa se evaluar\u00e1 su disoluci\u00f3n o absorci\u00f3n al concluir el plazo de responsabilidad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>El consultante indic\u00f3 que actualmente ninguna de las sociedades est\u00e1 en condiciones de pagar dividendos a la Matriz ya que se encuentran en situaci\u00f3n de p\u00e9rdida financiera y tributaria y no se prev\u00e9 que dicha situaci\u00f3n cambie en el mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este escenario, se propone: i) dividir las sociedades que cuentan con terrenos no desarrollados, radic\u00e1ndose los terrenos y cr\u00e9ditos con terceros asociados en las nuevas sociedades, mientras que los dem\u00e1s activos se radicar\u00e1n en las continuadoras; ii) fusionar sociedades en etapa de comercializaci\u00f3n con las sociedades nacidas de la divisi\u00f3n; y, iii) las sociedades continuadoras seguir\u00e1n desarrollando su giro si tienen otros activos o ser\u00e1n absorbidas por la Matriz. As\u00ed, de acuerdo al peticionario, las SpA Inmobiliarias absorbentes tendr\u00e1n los flujos de caja para pagar las obligaciones frente a terceros sin requerir del financiamiento de la Matriz o sus controladores.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el peticionario solicit\u00f3 confirmar que el conjunto de actos que componen la reorganizaci\u00f3n propuesta no constituye abuso o simulaci\u00f3n a la luz de la norma general antielusiva (NGA).<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1al\u00f3, en primer lugar, que la consulta presentada no es vinculante, por lo que se pronunciara de manera general sobre los efectos eventualmente elusivos o no de la operaci\u00f3n consultada y en segundo lugar, indic\u00f3 que la reorganizaci\u00f3n presentada contempla dos pasos, la divisi\u00f3n de aquellas sociedades que cuentan con terrenos no desarrollados, en la cual se radicar\u00e1n los terrenos y cr\u00e9ditos con terceros en la nueva sociedad; y la posterior fusi\u00f3n de las sociedades nacidas de la divisi\u00f3n con sociedades en etapas de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Precis\u00f3 adem\u00e1s que el peticionario no detall\u00f3 c\u00f3mo la reorganizaci\u00f3n propuesta permitir\u00eda el cumplimiento de los objetivos declarados. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, de los hechos expuestos, el Servicio afirm\u00f3 que s\u00ed es posible observar que las operaciones propuestas podr\u00edan generar ventajas tributarias. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, la reorganizaci\u00f3n presentada, podr\u00eda calificarse como elusiva en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 4\u00b0 bis y siguientes del C\u00f3digo Tributario, puesto que las operaciones descritas no producir\u00edan efectos jur\u00eddicos o econ\u00f3micos relevantes distintos a los meramente tributarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la verificaci\u00f3n de los elementos expuestos en el an\u00e1lisis precedente deber\u00e1 ser verificado en la instancia de fiscalizaci\u00f3n, de ser pertinente. En definitiva, el Servicio concluy\u00f3 que la reorganizaci\u00f3n, constituye, en principio, una actuaci\u00f3n potencialmente elusiva, lo que no obsta a que las circunstancias concretas del caso puedan modificar la conclusi\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Periodo-11-15-del-11.pdf\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Servicio se\u00f1al\u00f3 que, conforme al inciso primero del art\u00edculo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (\u201cLIR\u201d), el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo o a t\u00edtulo de mera tenencia, ser\u00e1n de cargo del usufructuario o del tenedor, en su caso, sin perjuicio de los impuestos que correspondan por los ingresos que le pueda representar al propietario la constituci\u00f3n del usufructo o del t\u00edtulo de mera tenencia, los cuales se considerar\u00e1n rentas.<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2yH","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9839"}],"collection":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9839"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9839\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9842,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9839\/revisions\/9842"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}