{"id":9790,"date":"2024-09-10T19:54:37","date_gmt":"2024-09-10T17:54:37","guid":{"rendered":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/?p=9790"},"modified":"2025-05-09T17:13:58","modified_gmt":"2025-05-09T15:13:58","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-08-al-26-de-julio-de-2024-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-08-al-26-de-julio-de-2024-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 08 AL 26 DE JULIO DE 2024. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA"},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><span style=\"text-decoration: underline\">OTRAS NORMAS<\/span><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 1446 de fecha 19.07.2024: Aplicaci\u00f3n del Convenio para evitar la doble imposici\u00f3n entre Chile y Estados Unidos de Am\u00e9rica y Resoluci\u00f3n Ex. N\u00b0 58 de 2021.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Convenio entre Chile y Estados Unidos para evitar la doble tributaci\u00f3n (Convenio), solicita al Servicio:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Aclarar la forma en que deben acreditarse los requisitos del Art. 24 del Convenio sobre limitaci\u00f3n de beneficios, para considerar a una persona como \u201ccalificada\u201d y pueda acceder a los beneficios del Convenio y, en particular, si el Anexo N\u00b0 1 de la Resoluci\u00f3n Ex. N\u00b0 58 de 2021 es suficiente para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Informar si, debido a los tiempos de demora en la emisi\u00f3n y apostilla de certificados de residencia por parte de la administraci\u00f3n tributaria de los EE. UU, existe alg\u00fan tipo de marcha blanca o coordinaci\u00f3n entre administraciones tributarias en funci\u00f3n del resolutivo N\u00b0 3 de la Resoluci\u00f3n Ex. N\u00b0 151 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p>1) La declaraci\u00f3n jurada contenida en el Anexo N\u00b0 1 de la Resoluci\u00f3n Ex. N\u00b0 58 de 2021 no es un documento suficiente para acreditar el car\u00e1cter de \u201cpersona calificada\u201d establecido en el art\u00edculo 24 del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Para efectos de acceder a la tasa rebajada o a la no retenci\u00f3n, y conforme lo exige el p\u00e1rrafo 12\u00b0 del N\u00b0 4 del art\u00edculo 74 de la LIR, el certificado de residencia emitido por la autoridad competente del pa\u00eds respectivo permite presumir, salvo prueba en contrario, la residencia fiscal del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, en casos excepcionales y de acuerdo a las circunstancias, puede acompa\u00f1arse copia del documento donde conste que ha solicitado el certificado de residencia ante la administraci\u00f3n tributaria correspondiente, siempre y cuando se acompa\u00f1e el certificado de residencia durante el mismo a\u00f1o calendario en que no se efectu\u00f3 la retenci\u00f3n que acredite que tuvo la calidad de residente al momento del devengo del impuesto adicional.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 1450 de fecha 19.07.2024: Solicita pronunciamiento sobre la obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n por impuesto de primera categor\u00eda, en relaci\u00f3n con el Convenio para eliminar la doble imposici\u00f3n internacional suscrito entre Chile y los Estados Unidos.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el peticionario, A es un fondo constituido en Islas V\u00edrgenes Brit\u00e1nicas, considerado como fiscalmente transparente, por lo que las rentas se encuentran sometidas a imposici\u00f3n al nivel de las personas que tienen inter\u00e9s en \u00e9l, de las cuales 97% son residentes en Estados Unidos. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A ser\u00eda due\u00f1o del total de B, sociedad estadounidense considerada como <em>\u201cdisregarded entity\u201d<\/em> para efectos del impuesto federal de dicho pa\u00eds, la cual, a su vez, es accionista de una AFP en Chile, desde la cual percibe dividendos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala que la AFP habr\u00eda restituido a t\u00edtulo de d\u00e9bito fiscal una cantidad equivalente al 35% del monto del cr\u00e9dito por impuesto de primera categor\u00eda, lo cual no ser\u00eda correcto, atendido lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 transitorio de la Ley N\u00b0 20.899, que permite no restituir dichos montos respecto de rentas que perciban residentes en pa\u00edses con los cuales Chile haya suscrito un convenio para eliminar la doble imposici\u00f3n, aunque no se encuentre vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Considerando el peticionario la dificultad que conlleva en este caso particular obtener un certificado de residencia para ese 97% de personas residentes en EE. UU., solicita confirmar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>1) A y B son consideradas transparentes.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Los documentos acompa\u00f1ados cumplen los requisitos de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 151 de 2020 para acreditar que los beneficiarios de A y B son residentes de EE.UU.<\/p>\n\n\n\n<p>3) En consecuencia, los dividendos gozan del total del cr\u00e9dito por impuesto de primera categor\u00eda, sin que sea aplicable la obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n del 35% de dicho cr\u00e9dito, en virtud del art\u00edculo 4\u00b0 transitorio de la Ley N\u00b0 20.899.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la consulta, el Servicio se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe restituir una cantidad equivalente al 35% del monto del cr\u00e9dito por IDPC al cual tiene derecho el contribuyente para imputar en contra de su impuesto adicional.<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 el SII que con todo, el inciso final del citado art\u00edculo 63 se\u00f1ala que la obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n no es aplicable a contribuyentes del impuesto adicional residentes en pa\u00edses con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitarla doble tributaci\u00f3n que se encuentre vigente y que sean beneficiarios de las rentas retiradas, remesadas o distribuidas, siempre que en el referido convenio se haya acordado que el IDPC ser\u00e1 deducible del impuesto adicional.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo cuarto transitorio de la Ley N\u00b0 20.8993 , dicha obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable respecto de los residentes en pa\u00edses con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributaci\u00f3n con anterioridad al 1 de enero de 2020, aun cuando no se encuentre vigente<\/p>\n\n\n\n<p>En la Resoluci\u00f3n Ex. N\u00b0 151 de 2020, el Servicio entiende como entidad transparente a las entidades o acuerdos cuya renta o parte de su renta no se encuentra sometida a imposici\u00f3n a nivel de dichas entidades o acuerdos, sino que al nivel de las personas que tienen un inter\u00e9s en ellas. Cuando estas personas sean las beneficiarias de las rentas y acrediten mediante el certificado respectivo su residencia en un pa\u00eds con el que Chile tiene un Convenio vigente, no estar\u00e1n obligadas a la restituci\u00f3n del art\u00edculo 63 de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, las personas residentes en los EE. UU. podr\u00e1n acceder al beneficio del art\u00edculo 4\u00b0 transitorio de la Ley N\u00b0 20.899, siempre que:<\/p>\n\n\n\n<p>a) B y A sean entidades transparentes conforme con la Resoluci\u00f3n citada, y<\/p>\n\n\n\n<p>b) El dividendo sea sometido a imposici\u00f3n al nivel de las personas residentes en los EE.UU. y que estas sean consideradas como beneficiarias de dichas rentas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, para efectos de acreditar la residencia para fines tributarios, y considerando que el convenio con los &nbsp;EE. UU. para el periodo en consulta no se encontraba vigente, se deber\u00e1 estar a lo instruido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 151 de 2020, en t\u00e9rminos de contar con un certificado de residencia emitido por autoridad extranjera, el que permite eximir de la obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo cuarto transitorio de la Ley N\u00b0 20.899.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, en caso de no poder obtenerse el certificado de residencia en EE.UU. debido a que la autoridad tributaria de dicho pa\u00eds lo emite solo para la aplicaci\u00f3n de convenios vigentes \u2013cuesti\u00f3n que deber\u00e1 ser justificada por el contribuyente\u2013, se podr\u00e1n presentar en Chile otros documentos que acrediten la residencia tributaria para efectos de no efectuar la restituci\u00f3n del cr\u00e9dito por IDPC, siempre y cuando dichos documentos sean emitidos, expedidos o autorizados por la autoridad tributaria competente de dicho pa\u00eds. Luego, cumplidos los requisitos ya se\u00f1alados y sujeto a la debida acreditaci\u00f3n en las instancias de fiscalizaci\u00f3n respectivas, no proceder\u00e1 la obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n sobre el cr\u00e9dito por IDPC en la parte de las utilidades distribuidas que correspondan a personas residentes en EE.UU. con inter\u00e9s en el A.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 1485 de fecha 25.07.2024:Impuesto adicional por servicios personales prestados en el extranjero.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El peticionario consulta si los servicios personales prestados en Estados Unidos, que habr\u00edan estado afectos a impuesto adicional, ya no se encontrar\u00edan afectos a ese impuesto, a contar de febrero de 2024, en virtud del Convenio entre Chile y EE.UU para evitar la doble tributaci\u00f3n (Convenio), no requiriendo de ning\u00fan procedimiento administrativo para su uso.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n del Convenio depende de que una persona sea considerada como \u201cresidente calificado\u201d, conforme a sus art\u00edculos 4 y 24.<\/p>\n\n\n\n<p>Los servicios personales prestados de manera independiente por un \u201cresidente calificado\u201d en EE. UU. s\u00f3lo tributar\u00e1n en ese pa\u00eds conforme al art\u00edculo 14 del Convenio, siempre que no se cumpla alguna de las hip\u00f3tesis de las letras a) o b) de dicho art\u00edculo, en cuyo caso Chile podr\u00e1 gravar la renta sin l\u00edmites conforme a su legislaci\u00f3n interna.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, si los servicios personales prestados en EE. UU. quedan sujetos a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Convenio, y dependiendo de la forma, la duraci\u00f3n y el lugar de la prestaci\u00f3n, se puede gravar la renta atribuible al establecimiento permanente en Chile sin l\u00edmite.<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de los beneficios del Convenio comienza a regir, respecto de los impuestos de retenci\u00f3n en la fuente, por impuestos que se adeuden a contar de febrero de 2024, no desde el momento de prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que s\u00f3lo EE. UU. pueda gravar la renta, con el objeto de no realizar en Chile una retenci\u00f3n de impuesto o realizarla con la tasa rebajada, el pagador de esa renta deber\u00e1 demostrar que el beneficiario del pago es residente de EE. UU. mediante un certificado de residencia y completar una declaraci\u00f3n jurada conforme el p\u00e1rrafo 12\u00b0 del N\u00b0 4 del art\u00edculo 74 de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 1488 de fecha 25.07.2024:Donaci\u00f3n de lotes que no cuentan con roles de aval\u00fao fiscal individuales.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el peticionario, un padre donar\u00e1 a sus hijos algunos lotes de terrenos provenientes de la subdivisi\u00f3n de un predio agr\u00edcola de su propiedad que solo cuentan con \u201cpre roles\u201d, consultando cu\u00e1l es el valor de tasaci\u00f3n de aquellos para efectos de la insinuaci\u00f3n y del c\u00e1lculo del impuesto a las donaciones y c\u00f3mo se debe completar el formulario electr\u00f3nico de declaraci\u00f3n de dicho impuesto. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio informa que se deber\u00e1 considerar el aval\u00fao fiscal del predio agr\u00edcola subdividido vigente al semestre en que se presenta la solicitud de insinuaci\u00f3n, en la proporci\u00f3n que corresponda a cada uno de los lotes donados, en el entendido que en dicho semestre el donatario presentar\u00e1 el formulario electr\u00f3nico 4412. Para esto, se deber\u00e1 previamente solicitar al Servicio un certificado de aval\u00fao fiscal proporcional para cada uno de los lotes. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los lotes se deber\u00e1n incorporar en \u201cOtros bienes y\/o derechos no considerados en los puntos anteriores\u201d, de la subsecci\u00f3n \u201cOtros\u201d, de la secci\u00f3n \u201cDeclaraci\u00f3n de Bienes\u201d, del formulario.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Periodo-08.07-y-26.07.pdf\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el peticionario, un padre donar\u00e1 a sus hijos algunos lotes de terrenos provenientes de la subdivisi\u00f3n de un predio agr\u00edcola de su propiedad que solo cuentan con \u201cpre roles\u201d, consultando cu\u00e1l es el valor de tasaci\u00f3n de aquellos para efectos de la insinuaci\u00f3n y del c\u00e1lculo del impuesto a las donaciones y c\u00f3mo se debe completar el formulario electr\u00f3nico de declaraci\u00f3n de dicho impuesto. <\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2xU","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9790"}],"collection":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9790"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9790\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9793,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9790\/revisions\/9793"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}