{"id":9719,"date":"2024-03-13T20:32:32","date_gmt":"2024-03-13T19:32:32","guid":{"rendered":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/?p=9719"},"modified":"2025-05-09T17:20:11","modified_gmt":"2025-05-09T15:20:11","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-19-de-febrero-al-8-de-marzo-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-19-de-febrero-al-8-de-marzo-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 19 DE FEBRERO AL 8 DE MARZO. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>LEY DE IMPUESTO A LA RENTA:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0 419 de fecha 21.02.2024: Efectos tributarios de la declaraci\u00f3n judicial de nulidad de la constituci\u00f3n de una sociedad.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El inciso primero del art\u00edculo 1.687 del C\u00f3digo Civil dispone que la nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallar\u00edan si no hubiese existido el acto o contrato nulo. Este efecto retroactivo implica la desaparici\u00f3n del acto o contrato anulado y de todas las consecuencias jur\u00eddicas que de \u00e9l se hayan derivado, de manera que las cosas deben quedar como si el negocio jur\u00eddico no se hubiese llevado a cabo jam\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, en el caso analizado, al anularse el contrato en virtud del cual se efectu\u00f3 la tradici\u00f3n del inmueble, las partes deben ser restituidas a su estado original, entendi\u00e9ndose que el inmueble nunca fue aportado a la sociedad. Por lo tanto, al cancelarse la inscripci\u00f3n del aporte del inmueble, volver\u00e1 a estar vigente la inscripci\u00f3n anterior, consider\u00e1ndose esta como fecha de adquisici\u00f3n del bien ra\u00edz.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, si el propietario del inmueble (luego de cancelada la inscripci\u00f3n) enajena el bien ra\u00edz adquirido antes del 1 de enero de 2004, el mayor valor obtenido podr\u00e1 ser considerado un ingreso no renta en la medida que cumplan los requisitos de la LIR vigente al 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, trat\u00e1ndose de inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2004, el Servicio se\u00f1ala que, cualquiera sea la fecha de su enajenaci\u00f3n, su costo tributario ser\u00e1 el valor inicial de adquisici\u00f3n reajustado sin que puedan formar parte de aquel los desembolsos incurridos en mejoras de ning\u00fan tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, respecto de la resciliaci\u00f3n, el SII menciona que \u00e9sta solo opera para el futuro, no pudiendo desconocer frente a terceros (incluido el Fisco), la enajenaci\u00f3n de un bien ra\u00edz. Por consiguiente, la resciliaci\u00f3n del contrato de sociedad no produce un efecto retroactivo en virtud del cual desaparecen sus efectos jur\u00eddicos, como ser\u00eda el aporte del inmueble a la sociedad, siendo necesario para volver al estado anterior que las partes celebren un nuevo acto jur\u00eddico que produzca la enajenaci\u00f3n del inmueble a su antiguo due\u00f1o, entendi\u00e9ndose que el socio respectivo habr\u00e1 adquirido nuevamente el dominio del inmueble a partir de la fecha de la nueva inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0 420 de fecha 21.02.2024: Declaraci\u00f3n que debe emitir el administrador de un fondo de inversi\u00f3n conforme la letra B) del art\u00edculo 82 de la Ley \u00fanica de fondos.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>La letra B) del art\u00edculo 82 de la Ley \u00danica de Fondos (\u201cLUF\u201d) establece el tratamiento tributario aplicable a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que sean part\u00edcipes de los fondos regulados por dicha ley, quedando gravados en general con un impuesto \u00fanico de 10%.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, de acuerdo al numeral iii) de la letra B), no constituyen renta las utilidades obtenidas por dichos contribuyentes, provenientes de cuotas que cumplan determinadas condiciones. En concreto, no gozan de este tratamiento tributario los contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile que no fueren personas naturales o inversionistas institucionales que cumplan con los requisitos que defina el Reglamento, que tengan en forma directa o indirecta, como socio, accionista, titular o beneficiario de su capital o de sus utilidades, a alg\u00fan residente o domiciliado en Chile con un 5% o m\u00e1s de participaci\u00f3n o beneficio en el capital o en las utilidades de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, el mismo numeral iii) de la letra B) citado se\u00f1ala que el respectivo fondo deber\u00e1 presentar anualmente una declaraci\u00f3n al SII, en la forma y plazo que \u00e9ste establezca mediante resoluci\u00f3n, en la que se individualice a los part\u00edcipes sin domicilio ni residencia en el pa\u00eds, y declarar que no cuentan con socios, accionistas, titulares o beneficiarios en Chile, con el porcentaje se\u00f1alado precedentemente. Sin esta declaraci\u00f3n se presumir\u00e1 que no cumplen con el requisito se\u00f1alado, no pudiendo, por tanto, gozar de la liberaci\u00f3n de impuestos que establece.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, en el contexto de las operaciones de inversi\u00f3n en fondos chilenos efectuadas a trav\u00e9s del Mercado Integrado Latinoamericano<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a> y para los efectos de la letra B) del art\u00edculo 82 de la LUF, no se vislumbran inconvenientes para que el corredor de bolsa o custodio extranjero certifique, mediante una declaraci\u00f3n jurada, que entre los inversionistas que representa no cuenta con socios, accionistas, titulares o beneficiarios en Chile, con el porcentaje de 5% o m\u00e1s de los beneficios o el capital.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la declaraci\u00f3n del corredor de bolsa o custodio extranjero deber\u00e1 contener como anexo los antecedentes que permitan individualizar a los part\u00edcipes sin domicilio o residencia en Chile, en cuya representaci\u00f3n act\u00faa frente al fondo de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Corresponde a un acuerdo de cooperaci\u00f3n que implica la integraci\u00f3n regional a nivel operativo, permitiendo que los intermediarios locales puedan realizar transacciones burs\u00e1tiles en los mercados extranjeros asociados, sin necesidad de registrarse en cada jurisdicci\u00f3n ante la entidad fiscalizadora correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>OTRAS NORMAS:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>Oficio N\u00b0 418 de fecha 21.02.2024: Solicita aclaraci\u00f3n de Oficio N\u00b0 2221 de 2023.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>De acuerdo con su presentaci\u00f3n, y luego de citar el Oficio N\u00b0 2221 de 2023, el contribuyente solicita aclarar:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Por qu\u00e9 ser\u00eda procedente aplicar la regla de la letra a) en caso del Convenio donde se encuentra domiciliada la casa matriz y b) en el caso del Convenio del pa\u00eds donde se encuentra el establecimiento permanente y el de residencia del beneficiario de los intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>Informa el SII que la explicaci\u00f3n se contiene en los p\u00e1rrafos quinto a noveno del An\u00e1lisis del Oficio N\u00b0 2221 de 2023, restando aclarar el citado p\u00e1rrafo noveno en el sentido que, habiendo lugar a la aplicaci\u00f3n de dos Convenios diferentes, cuando se hace referencia al primer Convenio, debe decir el pa\u00eds donde se encuentre \u201csituado\u201d el establecimiento permanente y el pa\u00eds donde sea residente su matriz.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- En qu\u00e9 momento y c\u00f3mo deber\u00eda efectuarse la retenci\u00f3n del impuesto adicional y confirmar que el pago se debe realizar mediante el formulario 50 de existir un inter\u00e9s de fuente chilena.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la retenci\u00f3n del impuesto adicional, deber\u00e1 estarse a lo establecido en el N\u00b0 4 del art\u00edculo 74 de la LIR. Por consiguiente, la retenci\u00f3n del impuesto adicional deber\u00e1 efectuarse en el momento en que el establecimiento permanente remese, abone en cuenta, ponga a disposici\u00f3n o pague los intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Si, en caso de ser el beneficiario efectivo de los intereses un residente en el pa\u00eds donde se sit\u00faa el establecimiento permanente se deber\u00eda entender que la fuente de los intereses es el pa\u00eds donde se sit\u00faa el establecimiento permanente por aplicaci\u00f3n de la letra b), o si pueden aplicarse indistintamente ambas reglas y concluirse que los intereses proceden de igual manera desde Chile, conforme al p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 11 del Convenio respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala el Servicio que si un establecimiento permanente de una persona residente en Chile y situado en Ecuador (por ejemplo) paga un inter\u00e9s a un residente y beneficiario efectivo de Ecuador, la fuente del inter\u00e9s pagado por el establecimiento permanente situado en Ecuador es Ecuador (aplica segunda parte del p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 11 del Convenio entre Chile y Ecuador).<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Periodo-19.02-Y-08.03.pdf\" style=\"border-radius:0px\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El inciso primero del art\u00edculo 1.687 del C\u00f3digo Civil dispone que la nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallar\u00edan si no hubiese existido el acto o contrato nulo.<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2wL","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9719"}],"collection":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9719"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9719\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9721,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9719\/revisions\/9721"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}