{"id":9686,"date":"2023-12-18T23:05:53","date_gmt":"2023-12-18T22:05:53","guid":{"rendered":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/?p=9686"},"modified":"2025-05-09T17:20:12","modified_gmt":"2025-05-09T15:20:12","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-11-al-15-de-diciembre-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-11-al-15-de-diciembre-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 11 AL 15 DE DICIEMBRE. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0 3053 de fecha 13.12.2023: Posibilidad de asignar participaci\u00f3n en una sociedad de profesionales a la contabilidad del empresario individual.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El contribuyente solicita precisar que la exenci\u00f3n de IVA, para el caso de las sociedades de profesionales, se pierde cuando uno o m\u00e1s de los socios adem\u00e1s de asignar sus derechos sociales como un activo en su contabilidad de empresario individual, no realiza gesti\u00f3n personal o profesional alguna en beneficio de la sociedad en que es socio, participando en las utilidades de esta \u00fanica y exclusivamente por el solo hecho de ser socio y por su capital enterado.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el Servicio se\u00f1ala que efectivamente una sociedad de profesionales no puede estar constituida por personas naturales que han asignado sus derechos sociales a su empresa individual y que, despu\u00e9s de asignar sus derechos sociales como activo en la contabilidad de su empresario individual, no realicen gesti\u00f3n personal o profesional alguna en beneficio de la sociedad. En este sentido, el SII puede, conforme las reglas generales de fiscalizaci\u00f3n, revisar si el socio que ha asignado los derechos sociales a su empresa individual efectivamente realiza o no gestiones personales o profesionales en beneficio de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0 3054 de fecha 13.12.2023: Asignaci\u00f3n de participaci\u00f3n en sociedad de profesionales a contabilidad del empresario individual.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Se repite la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el oficio anterior. En resumen, establece el Servicio que una sociedad de profesionales no puede estar constituida por personas naturales que han asignado sus derechos sociales a su empresa individual y, adicionalmente, no realicen una gesti\u00f3n personal o profesional alguna en beneficio de la sociedad en que fueren socias, participando en las utilidades de \u00e9sta, \u00fanica y exclusivamente, por el solo hecho de su participaci\u00f3n social y por su capital enterado.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>LEY DE IMPUESTO A LA RENTA:<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0 3065 de fecha 13.12.2023: L\u00edmite de 35% de rentas pasivas para acogerse al r\u00e9gimen pro pyme.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala el Servicio que, de acuerdo con la letra c) del N\u00b0 1 de la letra D) del art\u00edculo 14 de la LIR, para ingresar o permanecer en el r\u00e9gimen pro pyme, las rentas que correspondan a las siguientes actividades, que perciba el a\u00f1o comercial respectivo, no deben exceder de un 35% del total de los ingresos brutos del giro:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cualquiera de las descritas en los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 20 de la LIR;<\/li>\n\n\n\n<li>La participaci\u00f3n en contratos de asociaci\u00f3n o cuentas en participaci\u00f3n; y,<\/li>\n\n\n\n<li>De la posesi\u00f3n o tenencia a cualquier t\u00edtulo de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por su parte, el N\u00b0 2 del art\u00edculo 20 de la LIR entiende por capitales mobiliarios, los activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesi\u00f3n o tenencia a t\u00edtulo precario de dichos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, establece el SII que para determinar el l\u00edmite de 35% de los ingresos brutos totales de un a\u00f1o comercial, deben considerarse los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesi\u00f3n o tenencia a t\u00edtulo precario de los activos, valores y participaciones se\u00f1aladas en la letra c) del N\u00b0 1 de la letra D) del art\u00edculo 14 de la LIR. De esta manera, enfatiza el Servicio, para determinar el l\u00edmite se\u00f1alado deben considerarse los dividendos de fondos y no los ingresos que se obtengan por la enajenaci\u00f3n de las cuotas o su rescate, seg\u00fan corresponda. Luego, las rentas derivadas del rescate o enajenaci\u00f3n de cuotas de fondos mutuos tampoco se consideran rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el N\u00b0 2 del art\u00edculo 20 de la LIR. En conclusi\u00f3n\u00b8 si el a\u00f1o anterior a la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen simplificado el contribuyente s\u00f3lo obtuvo ingresos por concepto de rescate de cuotas de fondos mutuos, no incurre en la hip\u00f3tesis de exclusi\u00f3n del sistema simplificado establecida en la letra c) del N\u00b0 1 de la letra D) del art\u00edculo 14 de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0 3066 de fecha 13.12.2023: Aplicaci\u00f3n del inciso tercero del art\u00edculo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>En este oficio el SII aborda la solicitud de verificar el requisito de enajenaci\u00f3n m\u00ednima del 10% de las acciones, cuotas, t\u00edtulos o derechos de la persona o entidad extranjera, seg\u00fan lo establecido en el inciso tercero del art\u00edculo 10 de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, en el contexto de una reorganizaci\u00f3n empresarial entre sociedades extranjeras, se disuelve una sociedad constituida en Islas V\u00edrgenes Brit\u00e1nicas (BVI) que pose\u00eda indirectamente (a trav\u00e9s de una sociedad \u201cX\u201d, organizada y domiciliada en una jurisdicci\u00f3n con la que Chile mantiene vigente un tratado de doble tributaci\u00f3n internacional que incluye cl\u00e1usulas de intercambio de informaci\u00f3n) participaci\u00f3n accionaria en una S.A. chilena que, tras su disoluci\u00f3n, pas\u00f3 a distribuirse proporcionalmente entre sus accionistas. Agrega el contribuyente que un accionista de la sociedad X, distinto de aquellos que participaron en la reorganizaci\u00f3n pero que forma parte del mismo grupo, vendi\u00f3 un 6,36% de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad X.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, se\u00f1ala el SII que, conforme con los incisos terceo y siguientes del art\u00edculo 10 de la LIR, se considerar\u00e1n como rentas de fuente chilena, afectas al Impuesto Adicional (\u201cIA\u201d), las rentas obtenidas por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, en la enajenaci\u00f3n de determinados t\u00edtulos o instrumentos, cuyos valores, en todo o parte, se encuentren representados por uno o m\u00e1s de los activos subyacentes situados en Chile que la norma espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>El hecho gravado por el que se consulta requiere enajenar al menos un 10% del total de las acciones, cuotas, t\u00edtulos o derechos de la persona o entidad extranjera, considerando todas las enajenaciones, directas o indirectas, de dichas acciones, cuotas, t\u00edtulos o derechos, efectuadas en un per\u00edodo de 12 meses anteriores a la \u00faltima de ellas, ya sea por el enajenante u otros miembros no residentes o domiciliados en Chile de su mismo grupo empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, el inciso final del art\u00edculo 10 de la LIR libera del IA a las enajenaciones ocurridas en el exterior efectuadas en el contexto de una reorganizaci\u00f3n del grupo empresarial, cuando dicha reorganizaci\u00f3n no haya generado renta o un mayor valor para el enajenante.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, el SII establece que, en el contexto de una reorganizaci\u00f3n empresarial que cumpla los requisitos legales correspondientes, no deben considerarse para efectos de la determinaci\u00f3n del 10% enajenado del total de acciones, cuotas, t\u00edtulos o derechos de la persona o entidad extranjera en los t\u00e9rminos del inciso tercero del art\u00edculo 10 de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tal raz\u00f3n, en el caso consultado, el tratamiento tributario de la enajenaci\u00f3n del 6,36% de las acciones de la sociedad X, se determina considerando la totalidad de las enajenaciones realizadas dentro del plazo de 12 meses seg\u00fan las reglas dispuestas en el art\u00edculo 10 de la LIR, excluyendo de dicho c\u00e1lculo las enajenaciones efectuadas en el contexto de una reorganizaci\u00f3n del grupo empresarial liberadas del IA por aplicaci\u00f3n del inciso final del mismo art\u00edculo. En conclusi\u00f3n, el Servicio determina que para determinar el tratamiento tributario de la venta del 6,36% de las acciones de la sociedad X y verificar si se cumple el requisito de enajenar al menos el 10% del total de acciones de la entidad extranjera, deben considerarse todas las enajenaciones realizadas por el contribuyente y su grupo empresarial sin domicilio ni residencia en Chile conforme a las reglas dispuestas en el art\u00edculo 10 de la LIR, excluyendo las enajenaciones realizadas en el contexto de una reorganizaci\u00f3n empresarial exenta del IA.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Periodo-11.12-y-15.12.pdf\" style=\"border-radius:0px\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El contribuyente solicita precisar que la exenci\u00f3n de IVA, para el caso de las sociedades de profesionales, se pierde cuando uno o m\u00e1s de los socios adem\u00e1s de asignar sus derechos sociales como un activo en su contabilidad de empresario individual, no realiza gesti\u00f3n personal o profesional alguna en beneficio de la sociedad en que es socio, participando en las utilidades de esta \u00fanica y exclusivamente por el solo hecho de ser socio y por su capital enterado.<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2we","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9686"}],"collection":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9686"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9686\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9688,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9686\/revisions\/9688"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}