{"id":9682,"date":"2023-12-12T21:44:09","date_gmt":"2023-12-12T20:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/?p=9682"},"modified":"2025-05-09T17:20:12","modified_gmt":"2025-05-09T15:20:12","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-4-al-8-de-diciembre-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-4-al-8-de-diciembre-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 4 AL 8 DE DICIEMBRE. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600\"><strong>LEY DE IMPUESTO A LA RENTA:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0 3.000 de fecha 06.12.2023: Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta a operaci\u00f3n que indica.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala el SII que se entiende que una entidad sin domicilio ni residencia en Chile es \u201ccontrolada\u201d por entidades o patrimonios constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile, cuando al cierre del ejercicio o en cualquier momento durante los 12 meses precedentes, estos por s\u00ed solos o en conjunto y en la proporci\u00f3n que corresponda con personas o entidades relacionadas de acuerdo a la norma, posean directa o indirectamente, respecto de la entidad que se trate, el 50% o m\u00e1s del capital, derecho a las utilidades o derechos a voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, no se consideran rentas pasivas la distribuci\u00f3n, reparto o devengo de utilidades que una entidad controlada sin domicilio ni residencia en Chile haya obtenido de otra entidad que, a su vez, sea controlada directa o indirectamente por \u201cla primera\u201d, cuando \u201cesta \u00faltima\u201d no tenga como giro o actividad principal la obtenci\u00f3n de rentas pasivas. De esta manera, la exclusi\u00f3n referida opera cuando copulativamente:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-roman\">\n<li>La distribuci\u00f3n de utilidades provenga de una entidad (\u201cesta \u00faltima&#8221;), sin domicilio ni residencia en Chile, cuyo giro principal no sea la obtenci\u00f3n de rentas pasivas (entidad operativa);<\/li>\n\n\n\n<li>Esa entidad operativa (que distribuye las utilidades) sea, a su vez, controlada directa o indirectamente, por otra entidad (\u201cla primera\u201d), sin domicilio ni residencia en Chile; y,<\/li>\n\n\n\n<li>Esta otra entidad (\u201cla primera\u201d), es controlada por una entidad domiciliada o residente en Chile.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0 3.003 de fecha 06.12.2023: Tributaci\u00f3n de criptomonedas.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El contribuyente realiza las siguientes preguntas que el Servicio se encarga de responder:<\/p>\n\n\n\n<p>i. \u00bfC\u00f3mo verifica el Servicio su valor de adquisici\u00f3n para revisar la tributaci\u00f3n por el mayor valor, cuando corresponda, en caso de que no se obtenga una factura u otro documento que acredite el valor de la compra de las criptomonedas, las que tampoco se negocian en bolsas de comercio?<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala el SII que, conforme con el art\u00edculo 21 del C\u00f3digo Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para \u00e9l, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el c\u00e1lculo del impuesto, los cuales podr\u00e1 acompa\u00f1ar en las respectivas instancias de fiscalizaci\u00f3n. De esta manera, y solo como ejemplo, las operaciones de compra pueden respaldarse con documentos, sean f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, tales como, comprobantes de transferencia electr\u00f3nica, facturas de ventas o boletas no afectas a IVA, facturas o boletas afectas a IVA por los servicios de intermediaci\u00f3n, el historial de las transacciones del usuario en la plataforma del intermediario, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>ii. Si se puede considerar una p\u00e9rdida total el monto invertido o se debe recuperar la clave en caso de perder la clave de acceso a la plataforma de las criptomonedas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al tenor de lo consultado, el SII desprende que, en principio, ser\u00eda posible recuperar la clave y, por tanto, el monto de la inversi\u00f3n no se podr\u00eda deducir como p\u00e9rdida.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso contrario, de acreditarse que la p\u00e9rdida de la clave de acceso a la plataforma de las criptomonedas que sean de propiedad del contribuyente es permanente y definitiva, podr\u00eda considerarse como una p\u00e9rdida tributaria cuando esta situaci\u00f3n impida ejercer cualquier tipo de derecho sobre tales activos, lo que redundar\u00eda en la p\u00e9rdida de su valor como inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al igual que cualquier otra p\u00e9rdida, el contribuyente deber\u00e1 acreditarla en la respectiva instancia de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>iii. Si se pueden heredar o donar las criptomonedas y, respecto de lo primero c\u00f3mo se valorizan en caso afirmativo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la medida que estos activos puedan ser transmisibles a los herederos del titular o ser susceptibles de donaci\u00f3n (no corresponde a un aspecto de \u00edndole tributaria de competencia del Servicio), estar\u00e1n sujetos al impuesto a las herencias o al impuesto a las donaciones, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, conforme con el art\u00edculo 46 bis de la citada ley, los bienes respecto de los cuales no se establece una regla de valoraci\u00f3n particular (como ocurre con las criptomonedas) ser\u00e1n considerados a su valor corriente en plaza.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>c. Oficio N\u00b0 3.004 de fecha 06.12.2023: Rectificaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de impuesto sustitutivo de impuestos finales.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala el SII que los contribuyentes que cumpl\u00edan los requisitos establecidos en el art\u00edculo vig\u00e9simo quinto transitorio de la Ley N\u00b0 21.210 pod\u00edan optar por acogerse al r\u00e9gimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (IGC e IA), tambi\u00e9n denominado ISFUT, hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil bancario de diciembre de los a\u00f1os comerciales 2020, 2021 y hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril del a\u00f1o 2022, aplicando un ISFUT con una tasa general de 30% sobre el saldo de FUT determinado al 31 de diciembre de 2016, pendiente de retiro, remesa o distribuci\u00f3n al 31 de diciembre de los a\u00f1os 2019, 2020 y 2021, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>La referida opci\u00f3n, agrega el Servicio, deb\u00eda ejercerse presentando una o varias declaraciones y pagos del ISFUT durante el plazo se\u00f1alado, declaraci\u00f3n y pago que se efect\u00faa a trav\u00e9s del F50 de declaraci\u00f3n y pago simult\u00e1neo que, para estos efectos, estableci\u00f3 el Servicio por resoluci\u00f3n. Una vez ejercida la opci\u00f3n, \u00e9sta resulta irrevocable.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, habiendo transcurrido el plazo para ejercer la opci\u00f3n para acogerse al ISFUT, el contribuyente no puede (bajo la excusa de rectificar un error formal) acogerse a este impuesto sustitutivo sobre una base imponible mayor a la de su declaraci\u00f3n primitiva. Para que corresponda rectificar la declaraci\u00f3n de ISFUT, debe tratarse de anomal\u00edas que den cuenta que el contribuyente realmente incurri\u00f3 en un error de tipo formal al momento de acogerse a la opci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>d. Oficio N\u00b0 3.014 de fecha 06.12.2023: Aplicaci\u00f3n del inciso tercero del art\u00edculo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>De acuerdo con los incisos tercero y siguientes del art\u00edculo 10 de la LIR, se considerar\u00e1n como rentas de fuente chilena, afectas con el IA establecido en el N\u00b0 3 del art\u00edculo 58 de la LIR, las rentas obtenidas por contribuyentes no domiciliados ni residentes en el pa\u00eds, en la enajenaci\u00f3n de determinados t\u00edtulos o instrumentos, cuyos valores, en todo o parte, se encuentren representados por uno o m\u00e1s de los activos subyacentes situados en Chile que la norma legal especifica.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, agrega el SII, el inciso final del art\u00edculo 10 de la LIR libera del IA establecido en el N\u00b0 3 del art\u00edculo 58 de la LIR a las enajenaciones ocurridas en el exterior efectuadas en el contexto de una reorganizaci\u00f3n del grupo empresarial, cuando dicha reorganizaci\u00f3n no haya generado renta o un mayor valor para el enajenante determinada en cualquiera de las formas dispuestas en el citado art\u00edculo. Luego, las enajenaciones efectuadas en el contexto de una reorganizaci\u00f3n empresarial que cumplan los requisitos legales se\u00f1alados, no deben considerarse para efectos de la determinaci\u00f3n del 10% enajenado del total de acciones, cuotas, t\u00edtulos o derechos de la persona o entidad extranjera en los t\u00e9rminos del inciso tercero del art\u00edculo 10 de la LIR.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Periodo-04.12-y-08.12.pdf\" style=\"border-radius:0px\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se\u00f1ala el SII que se entiende que una entidad sin domicilio ni residencia en Chile es \u201ccontrolada\u201d por entidades o patrimonios constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile, cuando al cierre del ejercicio o en cualquier momento durante los 12 meses precedentes, estos por s\u00ed solos o en conjunto y en la proporci\u00f3n que corresponda con personas o entidades relacionadas de acuerdo a la norma, posean directa o indirectamente, respecto de la entidad que se trate, el 50% o m\u00e1s del capital, derecho a las utilidades o derechos a voto.<\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":9543,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/foto-pagina-web.webp?fit=2560%2C1707&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/pf6KZ1-2wa","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9682"}],"collection":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9682"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9682\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9684,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9682\/revisions\/9684"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}