{"id":10227,"date":"2026-03-03T17:02:43","date_gmt":"2026-03-03T16:02:43","guid":{"rendered":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/?p=10227"},"modified":"2026-03-03T17:02:51","modified_gmt":"2026-03-03T16:02:51","slug":"normativa-y-legislacion-tributaria-19-al-23-de-enero-de-2026-jurisprudencia-administrativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/guerrerogarces.cl\/en\/normativa-y-legislacion-tributaria-19-al-23-de-enero-de-2026-jurisprudencia-administrativa\/","title":{"rendered":"NORMATIVA Y LEGISLACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013 19 AL 23 DE ENERO DE 2026. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA."},"content":{"rendered":"<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600;text-decoration:underline\">LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA:<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0146 de fecha 21.01.2026: Sueldo Empresarial.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El solicitante consult\u00f3 respecto si son permitidos diversos gastos de car\u00e1cter laboral en caso<br>de un socio que trabaja en la empresa y recibe remuneraci\u00f3n por ello.<br>Respecto de las indemnizaciones laborales, no es aplicable dado que la indemnizaci\u00f3n por<br>a\u00f1os de servicio nace al t\u00e9rmino de un contrato de trabajo, como un derecho para los<br>trabajadores, cuesti\u00f3n que no se cumple en el caso de un socio. Se\u00f1al\u00f3 que la indemnizaci\u00f3n<br>no se incluye bajo el concepto de remuneraci\u00f3n, por lo que no es posible aceptar su deducci\u00f3n<br>como gasto necesario.<br>En cuanto a las cantidades pagadas al socio a t\u00edtulo de asignaci\u00f3n o movilizaci\u00f3n deben<br>considerarse como rentas afectas al Impuesto \u00danico de Segunda Categor\u00eda, por lo que tales<br>cantidades deben considerarse como parte del sueldo empresarial y, en tal calidad, podr\u00e1n<br>ser rebajadas siempre que cumplan con los requisitos y l\u00edmites de razonabilidad.<br>Finalmente, en cuanto al seguro de cesant\u00eda, no tiene cabida respecto de un socio por no tener<br>la calidad de trabajador. En raz\u00f3n de lo anterior, de haberse efectuado alg\u00fan desembolso por<br>este concepto en favor del socio, no es posible aceptar su deducci\u00f3n como gasto necesario.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:600;text-decoration:underline\">OTRAS NORMAS:<\/h4>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\" style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>a. Oficio N\u00b0141 de fecha 21.01.2026: Consulta en materia de elusi\u00f3n si los actos,<br>contratos y operaciones que expone le afectan las disposiciones de los art\u00edculos<br>4\u00b0 bis, 4\u00b0 ter y 4\u00b0 qu\u00e1ter del C\u00f3digo Tributario.<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p>El contribuyente pregunta en relaci\u00f3n a 5 hermanos, quienes iniciaron actividades como<br>empresarios individuales. Indica que cada empresa individual tiene participaci\u00f3n directa en<br>la sociedad de inversiones financieras, y, adem\u00e1s, tienen participaci\u00f3n directa en su<br>\u201cSociedad Familiar\u201d, que son sociedades en las cuales participa cada hermano con sus hijos,<br>salvo uno, quien no tiene hijos, por lo tanto, el act\u00faa como \u00fanico accionista en su SpA. Tanto<br>a trav\u00e9s de la \u201cSociedad Familiar\u201d como a trav\u00e9s de la SpA, los Hermanos tienen<br>participaci\u00f3n indirecta en la sociedad de inversiones inmobiliarias.<br>Se propone que los Hermanos, pongan t\u00e9rmino a sus respectivos reg\u00edmenes de empresarios<br>individuales, para pasar a operar a trav\u00e9s de sociedades en que quede regulado el gobierno<br>corporativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Justifica lo indicado con que mantener el patrimonio directamente como personas naturales<br>los exponen a eventuales problemas sucesorios y de responsabilidad civil.<br>A consecuencia de lo anterior, los consultantes plantean reorganizar su estructura societaria<br>de la siguiente manera:<br><br><strong>Paso 1. Conversi\u00f3n y aporte de activos.<\/strong><br>Se propone como primer paso la \u201cconversi\u00f3n\u201d de las empresas individuales de los Hermanos<br>en sociedades propiamente tales.<br>En las escrituras p\u00fablicas de conversi\u00f3n de cada una de estas nuevas sociedades se dejar\u00e1<br>constancia, no solo del aporte a valor contable de la totalidad de la participaci\u00f3n que cada<br>uno mantiene en la sociedad de inversiones financieras y Sociedad Familiar, sino que, adem\u00e1s<br>se declarar\u00e1 expresamente que la nueva sociedad asumir\u00e1 de forma solidaria las obligaciones<br>tributarias.<br>En cuanto a la raz\u00f3n de negocios:<br>a) Continuidad administrativa en caso de fallecimiento.<br>b) Protecci\u00f3n de la estructura societaria sin efectos en la base del impuesto a la herencia.<br>c) Separaci\u00f3n de patrimonios y simplificaci\u00f3n administrativa.<br>d) Control respecto futuros acuerdos de distribuci\u00f3n de utilidades bajo acuerdo un\u00e1nime, esto<br>es especialmente relevante para proteger el patrimonio familiar y evitar eventuales retiros<br>unilaterales por parte de uno o m\u00e1s herederos que pudiesen afectar la inversi\u00f3n inmobiliaria.<br>e) Habilitaci\u00f3n legal para futuras donaciones: Finalmente, llevar a cabo la conversi\u00f3n,<br>permitir\u00eda a los hermanos que ya tienen hijos, aumentar la participaci\u00f3n de sus respectivos<br>hijos en el \u00e1rea inmobiliaria respecto de cada una de sus sociedades familiares, con el fin de<br>permitir un traspaso ordenado y en vida, pagando el correspondiente impuesto de donaci\u00f3n.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Paso 2. Divisi\u00f3n de EI Ltda.<\/strong><br>El objetivo de esta divisi\u00f3n es separar los activos sobre los cuales los hijos de cada empresario<br>individual ya tienen participaci\u00f3n \u2014o se busca que la tengan\u2014 de aquellos que<br>permanecer\u00e1n bajo control exclusivo del padre o madre seg\u00fan corresponda.<br><br><strong>Paso 3. Donaci\u00f3n derechos en Newco EI Limitada.<\/strong><br>Los hermanos que tienen hijos, donar\u00e1n la totalidad o parte de su participaci\u00f3n en la nueva<br>sociedad naciente de la divisi\u00f3n a favor de sus respectivos hijos.<br>Con ocasi\u00f3n de dicha donaci\u00f3n, se pagar\u00e1 el impuesto correspondiente.<br><br><strong>Paso 4. Fusi\u00f3n inversa Sociedad Familiar con la nueva sociedad limitada<\/strong><br>Una vez realizadas las donaciones de derechos sociales en favor de los hijos, deja de tener<br>sentido mantener una estructura societaria compuesta por dos niveles, espec\u00edficamente por existir una duplicaci\u00f3n de la titularidad sobre el mismo activo y los costos adicionales que<br>esta situaci\u00f3n genera, para lo cual se propone realizar una fusi\u00f3n inversa entre las sociedades<br>de inversi\u00f3n, estas son la Sociedad Familiar y la nueva sociedad limitada.<br>En consideraci\u00f3n a lo se\u00f1alado, se pregunta lo siguiente:<br>1.- En vista al nuevo art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario, se pregunta si la conversi\u00f3n,<br>espec\u00edficamente en lo que involucra el aporte a una nueva sociedad, cumple con todos los<br>requisitos copulativos para ser un aporte no tasable.<br>2.- Ratifique que la conversi\u00f3n y aporte del activo del empresario individual a una sociedad<br>no constituir\u00eda abuso o simulaci\u00f3n.<br>Respecto a lo anterior el SII se\u00f1al\u00f3:<br><strong>a) Conversi\u00f3n y aporte de activos.<\/strong><br>De lo expuesto por el contribuyente, para el caso en particular, se advierte que: (i) el aporte<br>ser\u00eda realizado por una persona natural; (ii) los bienes asignados se encontrar\u00edan dentro del<br>territorio nacional; (iii) el aporte se efectuar\u00eda a valor tributario; y, (iv) no se originar\u00eda un<br>flujo efectivo para los empresarios individuales.<br>Respecto de la leg\u00edtima raz\u00f3n de negocios, no se trata de una definici\u00f3n taxativa, pero que<br>otorga certeza a los contribuyentes al entregar algunos par\u00e1metros o lineamientos para<br>calificar cu\u00e1ndo una reorganizaci\u00f3n empresarial obedece a una leg\u00edtima raz\u00f3n de negocios,<br>correspondiendo al contribuyente acreditarlo en la respectiva instancia de fiscalizaci\u00f3n.<br><strong>b) Divisi\u00f3n de EI Ltda.<\/strong><br>De cumplirse con los requisitos dispuestos en los incisos noveno y und\u00e9cimo del art\u00edculo 64<br>del C\u00f3digo Tributario, manteniendo registrados los activos a valores tributarios, como se<br>indica en la presentaci\u00f3n, este Servicio se encontrar\u00e1 inhibido de ejercer la facultad de<br>tasaci\u00f3n respecto de las referidas divisiones.<br><strong>c) Donaciones de derechos en Newco EI Ltda.<\/strong><br>Como lo indica el consultante, a consecuencia de las donaciones que se pretenden efectuar,<br>se deber\u00e1 declarar y pagar el respectivo impuesto a las donaciones cuya base imponible<br>deber\u00e1 determinarse siguiendo las reglas de valoraci\u00f3n dispuestas en los art\u00edculos 46 y<br>siguientes de la misma ley.<br><strong>d) Fusi\u00f3n inversa de Sociedad Familiar a Newco Ltda.<\/strong><br>Como fue indicado respecto a la divisi\u00f3n, este Servicio no podr\u00e1 aplicar su facultad de<br>tasaci\u00f3n en la medida que se cumplan los requisitos dispuestos en los incisos noveno y<br>und\u00e9cimo del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario, manteniendo registrados los activos de la<br>sociedad fusionada a valores tributarios.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>An\u00e1lisis de la reorganizaci\u00f3n dentro del marco de la Norma General Antielusiva.<\/strong><br>En la consulta no se expone un \u00fanico acto consistente en la conversi\u00f3n y aporte de activos a<br>la nueva sociedad, sino que aquella operaci\u00f3n forma parte de un conjunto y serie de actos<br>que responder\u00edan a los distintos objetivos planteados por los consultantes, encontr\u00e1ndose<br>todos los actos vinculados a trav\u00e9s de un elemento de causalidad.<br>El Servicio concluye que de cumplirse con los requisitos contemplados en el art\u00edculo 64 del<br>C\u00f3digo Tributario, se encontrar\u00eda inhibido de ejercer la facultad de tasaci\u00f3n sobre los aportes,<br>divisi\u00f3n y fusi\u00f3n. En particular, y respecto a los aportes producto del proceso de conversi\u00f3n<br>de los empresarios individuales, se deber\u00e1 verificar en la respectiva instancia de fiscalizaci\u00f3n<br>y frente a las circunstancias concretas del caso, si la reorganizaci\u00f3n responde a una leg\u00edtima<br>raz\u00f3n de negocios.<br>Por su parte concluy\u00f3 que el conjunto de actos podr\u00edan ser objeto de fiscalizaci\u00f3n en el marco<br>de lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0 bis y siguientes del C\u00f3digo Tributario, correspondiendo<br>analizar en la respectiva instancia si las operaciones expuestas generan efectos econ\u00f3micos<br>y\/o jur\u00eddicos relevantes distintos a los propiamente tributarios; o si \u00e9stos disimulan la<br>configuraci\u00f3n del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos<br>de la obligaci\u00f3n tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento o si se trata de actos o<br>negocios jur\u00eddicos simulados para acceder a un beneficio tributario o a un r\u00e9gimen tributario<br>especial.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-style:normal;font-weight:400\"><strong>b. Oficio N\u00b0143 de fecha 21.01.2026: Facultad de tasaci\u00f3n respecto del aporte de<br>acciones de sociedad chilena.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n del contribuyente se refiere a una sociedad constituida en Chile, con filiales<br>tanto en el pa\u00eds como en el extranjero, cuyos accionistas eval\u00faan una reorganizaci\u00f3n<br>empresarial que les permita crear una sociedad holding, que opere exclusivamente como<br>sociedad matriz del grupo en Chile y, a trav\u00e9s de la cual, mantengan el control de sus negocios<br>en Chile y en el extranjero.<br>El SII inform\u00f3 que, no se aplicar\u00e1 la facultad de tasaci\u00f3n respecto de cualquier tipo de<br>reorganizaciones empresariales, realizados por personas naturales o jur\u00eddicas, asignados<br>dentro del territorio nacional, en la medida que dichas reorganizaciones obedezcan a una<br>leg\u00edtima raz\u00f3n de negocios, y siempre que se mantenga el costo tributario de los activos en<br>la sociedad que recibe el aporte y no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante.<br>1.- El aporte de activos se considera una forma de reorganizaci\u00f3n empresarial, cumpliendo<br>los dem\u00e1s requisitos legales.<br>2.- Es fundamental que la sociedad receptora mantenga el costo tributario de los activos y<br>que adem\u00e1s no existan flujos efectivos de dinero para los aportantes.<br>Las modificaciones al art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Tributario no excluyen la facultad de tasar<br>cuando los contribuyentes \u201crealizan aportes\u201d a valores distintos a los tributarios.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior implica que la sociedad a la que se \u201ctraspasan\u201d los activos \u201cdebe registrarlos\u201d por su valor tributario, pero no impide que la operaci\u00f3n propiamente tal pueda efectuarse a un valor distinto, pudiendo hacerse a valor de mercado o cualquier otro que se acuerde por los intervinientes. Lo importante es que la sociedad receptora registre de forma separada el costo tributario de los activos, de modo tal de \u201cmantener el costo tributario\u201d y as\u00ed cumplir con las obligaciones tributarias respecto de dicho valor.<br>Ahora bien, para acreditar adecuadamente el costo tributario de los activos aportados y que estos se \u201cmantienen registrados\u201d a ese valor en la sociedad receptora, esta informaci\u00f3n debe constar expresa e inequ\u00edvocamente en la documentaci\u00f3n que da cuenta del aporte u operaci\u00f3n correspondiente y que sustenta los registros contables. Espec\u00edficamente, ser\u00e1 necesario que el costo tributario de los activos est\u00e9 indicado de forma expresa en la escritura \u2013o documento que corresponda, seg\u00fan la legislaci\u00f3n extranjera\u2013 mediante la cual se realiza la operaci\u00f3n.<br>Finalmente, la existencia de una leg\u00edtima raz\u00f3n de negocios es una cuesti\u00f3n de hecho que no es posible determinar a priori, sino que est\u00e1 entregada a la revisi\u00f3n de las respectivas instancias de fiscalizaci\u00f3n, debiendo ser debidamente argumentada y acreditada.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-font-size has-small-font-size\"><a class=\"wp-block-button__link wp-element-button\" href=\"https:\/\/guerrerogarces.cl\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/PERIODO-19-AL-23-DE-ENERO-DE-2026.pdf\">Descargar documento<\/a><\/div>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El contribuyente pregunta en relaci\u00f3n a 5 hermanos, quienes iniciaron actividades como<br \/>\nempresarios individuales. 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