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NORMATIVA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA – 15 AL 19 DE ENERO. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.

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NORMATIVA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA – 15 AL 19 DE ENERO. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS:

a. Oficio N° 0141 de fecha 17.01.2024: Certificación de competencias laborales efectuada por Universidades del Estado.

Se consulta sobre si se grava con IVA el servicio de certificación de competencias laborales prestado por universidades del Estado o reconocidas por este, haciendo presente la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094.

Al respecto, conforme al N° 2 del artículo 2 de la LIVS, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, como por ejemplo los servicios prestados por centros de evaluación y certificación de competencias laborales.

Por otra parte, el SII precisa que, de acuerdo con el artículo 40 citado, solo “las Universidades del Estado” estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Adicionalmente, por tratarse de una exención de carácter personal, opera a favor de quien se encuentre obligado al pago de impuesto, este es, el vendedor o prestador del servicio, de acuerdo con el artículo 10 de la LIVS. Por lo mismo es que se benefician con esta exención personal, única y exclusivamente las universidades del Estado. En consecuencia, en la medida que una Universidad del Estado preste los servicios de certificación de competencias laborales, estos se encontrarán exentos de IVA por aplicación de la exención personal contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094.

b. Oficio N° 0143 de fecha 17.01.2024: Exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de Ley de donaciones con fines culturales.

La sociedad consulta si, en virtud de lo establecido en la Ley N° 21.622, puede emitir facturas exentas de IVA para documentar sus servicios culturales.

Al respecto, el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales exime de IVA la prestación de servicios culturales realizada por una asociación cultural. Para esto, la letra a) del inciso segundo del artículo citado define “servicios culturales” como aquellos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.

Por su parte, la letra b) del mismo artículo señala que tienen la calidad de “asociaciones culturales” las sociedades que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales;

b) El conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior; y,

c) En ellas predomine el trabajo personal (físico o intelectual) por sobre el empleo de capital.

Por último, conforme al inciso cuarto del referido artículo 12 bis, el Servicio creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención en comento, obligación exigible desde el 1 de enero de 2024.

    En consecuencia, el peticionario puede emitir documentación exenta antes de 1 de enero de 2024, siempre que cumpla con los requisitos legales. No obstante, desde el 1 de enero de 2024, para acceder a la exención de IVA que favorece a la prestación de servicios culturales, el peticionario deberá, además, presentar una declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N° 6 de 2024.

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