NORMATIVA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA – 19 DE FEBRERO AL 8 DE MARZO. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.
El inciso primero del artículo 1.687 del Código Civil dispone que la nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo.
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